Título TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª. Navegación, flotación, establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos

Art. 55

En vigor desde 24 oct 2024
1. Las declaraciones responsables para usos con fines de navegación en las aguas de las corrientes naturales, de los lagos y lagunas y de los embalses se presentarán ante el organismo de cuenca. 2. Para el caso de navegación recreativa particular el plazo de vigencia de la declaración será de seis años, salvo que el organismo de cuenca establezca un plazo anual para emplazamientos en los que se haya establecido un cupo de ocupación limitado u otras causas justificadas. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21701#df Se modifica por el .24 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica por el .1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-55

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