Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Servidumbre de acueducto
Art. 36
En vigor desde 30 abr 1986
El expediente se iniciará mediante escrito dirigido al Presidente del Organismo de cuenca a que correspondan los terrenos sobre los que se intenta imponer la servidumbre. A la solicitud, que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, habrán de acompañar planos suscritos por técnico competente que definan la topografía del terreno y las obras, debiendo figurar en los mismos la situación del acueducto respecto a los predios que ha de atravesar y la longitud y anchura que ocupará en cada uno de ellos. Esta documentación será completada con una memoria explicativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-36