Título TITULO III›Capítulo CAPITULO V
Art. 278
En vigor desde 20 sept 2023
Al delimitarse el ámbito territorial de una zona húmeda de dominio público hidráulico que pueda determinarse como ecosistema dependiente de las aguas subterráneas, podrá fijarse un perímetro de protección regulado por el artículo 243 sexies a los efectos de la protección y recuperación ambiental de la misma. Dicho perímetro se fijará atendiendo a las especificaciones que proporcione la información a que se refiere el artículo 277.
Se modifica por el .172 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-278