Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 12.ª Del registro de aguas, la base central del agua y el catálogo de aguas privadas›§ Subsección 1.ª Del Registro de Aguas
Art. 194
229 / 472En vigor desde 24 oct 2024
Además de lo previsto en el artículo 193 se hará constar en la inscripción las siguientes características:
1. En los aprovechamientos de aguas regeneradas se hará constar:
a) La autorización de producción y suministro de aguas regeneradas asociada a la concesión.
b) El número de inscripción de la primera concesión y la identificación de la autorización de vertido correspondiente.
c) Se distinguirá si el titular lo es también de la concesión de la primera utilización y/o de la autorización de vertido.
d) Las características de calidad del agua regenerada para el uso previsto.
2. Para la actividad de desalinización se hará constar además:
a) El objeto de concesión.
b) La identificación de la entidad de las previstas en el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley de Aguas que explote dicha actividad. Y además, en su caso, la identificación del convenio de encomienda de gestión que suscriban dichas entidades con las comunidades de usuarios o las juntas centrales de usuarios como los beneficiarios de las obras e instalaciones de desalinización.
c) En el caso de existir el titular y número de inscripción de la concesión o autorización especial, prevista en el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, otorgada con cargo a la actividad de desalinización.
d) Valores máximos y mínimos de las tarifas que hubiera autorizado la Administración concedente.
3. En los aprovechamientos de agua desalinizada se consignará, según el caso:
a) El número de inscripción de la concesión o de la autorización especial para la actividad de desalinización que provea de agua la concesión.
b) La identificación de la entidad o de existir el convenio de encomienda de gestión, referidos en la letra b del apartado anterior.
c) En su caso, los valores máximos y mínimos de las tarifas que hubiera autorizado la Administración concedente.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1.8 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21701#df Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775 . Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-194