Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 11.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas

Art. 181

En vigor desde 30 abr 1986
El Organismo de cuenca, por propia iniciativa o en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Hidrológico, podrá convocar concurso para investigación de aguas subterráneas. La convocatoria se hará pública de acuerdo con el procedimiento general establecido para las concesiones en el presente Reglamento, y en la misma se indicarán las particularidades de las obras a realizar, de los terrenos en que deban desarrollarse las labores, volumen de agua a alumbrar y demás circunstancias que hayan motivado el concurso. De igual modo, contendrá cuantas previsiones disponga el Plan Hidrológico, así como el plazo para la presentación de proyectos.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-181

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