Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 11.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas

Art. 182

En vigor desde 30 abr 1986
Los expedientes que se tramiten para el otorgamiento de autorizaciones de investigación se archivarán por las siguientes causas: a) Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos y no se subsanaran sus defectos en el plazo concedido para ello. b) Desistimiento del interesado o incumplimiento de los plazos señalados. c) Faltas de prestación, por el peticionario, de la fianza o el aval reglamentarios en la cuantía, forma y plazo anteriormente determinados. d) Aquellas, distintas de las anteriores, que, previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Aguas o este Reglamento, determinen la terminación del procedimiento. La terminación de los expedientes se hará pública del mismo modo que la convocatoria de proyectos de investigación y, además, se notificará individualmente a todos los licitadores en competencia.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-182

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