Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 11.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas

Art. 176

En vigor desde 7 jun 2003
1. Cuando las aguas captadas en labores mineras afecten a otras concesiones, se estará a lo dispuesto al efecto en la Ley de Aguas (.3 del TR de la LA) y en el presente Reglamento. 2. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación a los concesionarios de aguas otorgadas dentro de cuadriculas mine ras preexistentes, los cuales no tendrán derecho a indemnización si sus caudales se ven afectados por el normal desarrollo de las labores mineras. Se modifica la referencia a la Ley de Aguas del apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-176

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