Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 11.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas
Art. 176
209 / 472En vigor desde 7 jun 2003
1. Cuando las aguas captadas en labores mineras afecten a otras concesiones, se estará a lo dispuesto al efecto en la Ley de Aguas (.3 del TR de la LA) y en el presente Reglamento.
2. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación a los concesionarios de aguas otorgadas dentro de cuadriculas mine ras preexistentes, los cuales no tendrán derecho a indemnización si sus caudales se ven afectados por el normal desarrollo de las labores mineras.
Se modifica la referencia a la Ley de Aguas del apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-176