Art. 149
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 8.ª Modificaciones de las características de las concesiones

Art. 149

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En vigor desde 30 abr 1986
En toda petición de autorización para modificar el objeto de la concesión, se deberá justificar su conveniencia y aportar la documentación que en cada caso se señala en este Reglamento para obtener la concesión. Los documentos técnicos que recojan las obras a realizar o justifiquen la suficiencia de las ya existentes, tendrán el mismo carácter y tipo de definición que para obtener el derecho a derivar aguas resultantes de las modificaciones se hubiera exigido de acuerdo con el Reglamento.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-149