Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales

Art. 42

En vigor desde 23 mar 2018
Se nombrarán comisiones de servicio sin que se determine la ocupación de un puesto orgánico o de trabajo distinto al asignado, si lo tuviere, por las siguientes causas: a) La prestación de servicios o el desempeño de otros cometidos de carácter profesional, en territorio nacional, o en el extranjero. b) Asistir a determinados cursos de formación, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, seminarios, jornadas, conferencias o similares, en calidad de alumno, concurrente, asistente, conferenciante o ponente, o para formar parte de tribunales oficialmente establecidos.
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eli/es/rd/2017/09/22/848#art-42

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