Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos
Art. 38
En vigor desde 23 mar 2018
1. La autoridad que resulte competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 para la provisión ordinaria, asignará nuevo destino a la guardia civil víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el que ocupa.
En la asignación de estos destinos deberán concurrir las siguientes circunstancias:
a) El nuevo destino se encontrará vacante.
b) Podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de concurso de méritos o de libre designación cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa.
c) Podrá ser solicitado por la afectada en cualquier momento, debiendo acompañar a la solicitud copia de la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la misma, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
d) La afectada deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino.
2. Estos destinos tendrán el carácter de forzoso, y su asignación no será publicada.
3. Asimismo, se asignará el destino que en cada caso corresponda a las guardias civiles víctimas de violencia de género, para hacer efectivo el derecho de retorno al puesto orgánico de origen, en los plazos y circunstancias recogidos en el procedimiento de movilidad de aplicación para el conjunto de las empleadas públicas así consideradas.
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Proeli/es/rd/2017/09/22/848#art-38