Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Comisiones de servicio y adscripciones temporales

Art. 40

En vigor desde 23 mar 2018
1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos de carácter profesional que se ordena a un guardia civil por necesidades del servicio, basadas en la exigencia de cobertura temporal de un puesto orgánico, o para la prestación de determinados servicios o cometidos, ausentándose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en él. 2. Se establecen las siguientes categorías de comisiones de servicio: a) Las comisiones de servicio cuyos nombramientos llevan aparejada la ocupación temporal de un puesto orgánico o de trabajo vacante distinto al que tenga asignado, si lo tuviere. b) Las comisiones de servicio nombradas como consecuencia de una prestación de servicio, sin que se determine la ocupación de un puesto orgánico o de trabajo distinto al asignado, si lo tuviere. 3. El Ministro del Interior podrá acordar los requerimientos que se establezcan para proceder al anuncio de determinadas vacantes ocupadas temporalmente, desarrollar los efectos del nombramiento para cada una de las categorías, así como los criterios para la determinación de la idoneidad que deban establecerse, además de los recogidos en este Reglamento.
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eli/es/rd/2017/09/22/848#art-40

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