Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Asignación de los destinos
Art. 27
En vigor desde 23 mar 2018
La asignación de destinos de libre designación, tanto con carácter voluntario como anuente, requerirá informe previo, no vinculante, del jefe de la unidad a la que pertenezca la vacante anunciada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/09/22/848#art-27