Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Asignación de los destinos

Art. 24

En vigor desde 23 mar 2018
La competencia para la asignación de los destinos, cualquiera que fuera su motivo, corresponde: a) Al Ministro del Interior, para los destinos correspondientes a la categoría de oficiales generales, previa propuesta del Director General de la Guardia Civil, con la conformidad del Secretario de Estado de Seguridad. b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para los destinos de libre designación que correspondan a aquellos puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior. c) Al Director General de la Guardia Civil, para el resto de destinos.
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eli/es/rd/2017/09/22/848#art-24

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