Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 29 nov 2015
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden ministerial a la que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
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Proeli/es/rd/2015/09/28/847#disposicion-final-tercera