Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 29 nov 2015
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden ministerial a la que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
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