Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 jul 1989
Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, no podrá otorgarse ninguna concesión de valor añadido, de las reguladas en el mismo, sin la previa aprobación del Cuadro Nacional de Atribución para el tramo del dominio público que le sirva de soporte.
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eli/es/rd/1989/07/07/844#disposicion-adicional-primera

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