Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección única

Art. 23

En vigor desde 22 abr 1982
Los fabricantes o elaboradores de anís vienen obligados a presentar, a efectos estadísticos, los datos o declaraciones que determine el Ministerio de Industria y Energía, quien establecerá la forma de realizar la declaración de productos.
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eli/es/rd/1982/03/05/644#art-23

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