Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 8 jul 2011
En los casos en los que alguna de las penas o medidas previstas en este real decreto sean impuestas por hechos relacionados con la violencia de género, la Administración Penitenciaria coordinará sus actuaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
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eli/es/rd/2011/06/17/840#art-25

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