Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 1.ª Medidas de seguridad privativas de libertad
Art. 21
En vigor desde 8 jul 2011
La Administración penitenciaria será competente para la ejecución de las medidas privativas de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/17/840#art-21