Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 jul 2011
Se autoriza a los Ministros de Justicia, del Interior, de Trabajo e Inmigración, de Sanidad, Política Social e Igualdad a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2011/06/17/840#disposicion-final-segunda

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