Art. 21
Capítulo CAPITULO VSecc. Sección 1.ª Medidas de seguridad privativas de libertad

Art. 21

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En vigor desde 8 jul 2011
La Administración penitenciaria será competente para la ejecución de las medidas privativas de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria.
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eli/es/rd/2011/06/17/840#art-21