Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 21 mar 1993
Los cooperativas de crédito que, a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se hallen incursas en planes de saneamiento aprobados por la autoridad competente, mientras se encuentren en esta situación podrán regirse por las normas contenidas en tales planes, aun cuando no tengan íntegramente cubiertas sus obligaciones de recursos propios mínimos.
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eli/es/rd/1993/01/22/84#disposicion-transitoria-quinta

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