Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 21 mar 1993
Una vez obtenida la autorización administrativa de las modificaciones estatutarias, incluidas las de finalidad adaptadora, la cooperativa podrá aplicar dichos pactos modificados en todo cuanto no afecte a sus relaciones con terceros no socios, siempre que haya otorgado la correspondiente escritura pública.
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eli/es/rd/1993/01/22/84#disposicion-final-quinta

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