Capítulo Capítulo I

Art. 8

En vigor desde 15 feb 2015
1. Autorizada la creación de una cooperativa de crédito tendrá que dar comienzo a sus operaciones en el término de un año a contar desde su notificación. En otro caso, salvo causa no imputable a la entidad, se producirá la caducidad de la autorización, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. 2. El depósito previsto en el artículo 4.1.e) se liberará de oficio una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro correspondiente de cooperativas de crédito, así como en los supuestos de denegación, caducidad y, si no hubiese sido liberado con carácter previo, revocación o renuncia de la autorización. Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1455 .

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eli/es/rd/1993/01/22/84#art-8

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