Capítulo Capítulo I
Art. 8
16 / 68En vigor desde 15 feb 2015
1. Autorizada la creación de una cooperativa de crédito tendrá que dar comienzo a sus operaciones en el término de un año a contar desde su notificación. En otro caso, salvo causa no imputable a la entidad, se producirá la caducidad de la autorización, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
2. El depósito previsto en el artículo 4.1.e) se liberará de oficio una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro correspondiente de cooperativas de crédito, así como en los supuestos de denegación, caducidad y, si no hubiese sido liberado con carácter previo, revocación o renuncia de la autorización.
Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1455 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/01/22/84#art-8