Capítulo Capítulo IV

Art. 33

En vigor desde 21 mar 1993
En cuanto a la incidencia de las fusiones o escisiones, reguladas en este capítulo, sobre el Fondo de Educación y Promoción se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) Dicho fondo no podrá constituir el objeto único de una escisión, cualquiera que sea la modalidad y finalidad de ésta. b) Los proyectos de fusión, cesión global o de escisión habrán de incluir la propuesta de aplicación del Fondo de Educación y Promoción de la sociedad. Cuando éste no pase a engrosar el de la cooperativa de crédito nueva o absorbente se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
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eli/es/rd/1993/01/22/84#art-33

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