Capítulo Capítulo II

Art. 14

En vigor desde 21 mar 1993
1. Además de los supuestos legales señalados en el apartado 1 del artículo anterior, la reducción del capital social, cuando no afecte a los recursos propios mínimos o al nivel mínimo obligatorio de dicho capital, puede tener por objeto condonar desembolsos pendientes, constituir o incrementar las reservas, o devolver parcialmente aportaciones siempre que la parte restante supere el mínimo exigible a cada socio, según su respectiva naturaleza jurídica. 2. La reducción del capital social para alcanzar alguna de las finalidades expresamente mencionadas en el apartado anterior, requerirá autorización oficial, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 1, previo acuerdo de la Asamblea General adoptado con los requisitos exigidos para modificar los Estatutos, salvo que la reducción no suponga modificación estatutaria, en cuyo caso bastará acuerdo del Consejo Rector, adoptado con las garantías del párrafo primero del artículo 24, apartado 3. 3. El acuerdo asambleario o rector expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la misma, el procedimiento mediante el cual la cooperativa ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios. 4. El acuerdo de reducción de capital, cuando afecte a la cifra estatutaria del capital social, o a la cuantía superior que la entidad mencione en los documentos a que se refiere el artículo 24.1 del Código de Comercio, deberá ser publicado en dos periódicos de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio y, además, si la cooperativa ya estuviese inscrita en el Registro Mercantil antes de adoptar aquel acuerdo, en el Boletín Oficial de este Registro. 5. El derecho de los acreedores de la cooperativa a oponerse a la reducción del capital se ajustará a lo dispuesto en los artículos 166 y 167 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, sustituyendo la referencia a las acciones por las aportaciones. Además, el Juez podrá considerar garantía suficiente la existencia de una auditoría de cuentas con opinión técnica favorable sobre la imagen económica-financiera y patrimonial de la cooperativa de crédito durante el último ejercicio, si la reducción es acordada en el primer semestre, o referida a este período si dicha reducción se decide en la segunda parte del ejercicio.
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eli/es/rd/1993/01/22/84#art-14

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