Art. 4

En vigor desde 23 ago 2002
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en colaboración con fabricantes e importadores, elaborará el contenido de una guía de consumo de combustible y emisiones de CO 2 , como mínimo una vez al año, con arreglo a los requisitos del anexo II de este Real Decreto, que publicará en Internet. Los fabricantes e importadores facilitara al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la información y las características técnicas de los turismos.
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eli/es/rd/2002/08/02/837#art-4

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