Art. 6

En vigor desde 23 ago 2002
Los distintos puntos de venta deberán exhibir obligatoriamente, para cada marca, un cartel informativo (o alternativamente, un dispositivo de visualización), con una lista de los datos oficiales relativos al consumo de carburante y de los datos oficiales específicos relativos a las emisiones de CO 2 , para todos los modelos de turismo nuevos presentados, puestos en venta u ofrecidos en arrendamiento financiero en un punto de venta o por mediación de dicho punto de venta. Estos datos deberán colocarse en un lugar destacado y de acuerdo con la presentación descrita en el anexo III.
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eli/es/rd/2002/08/02/837#art-6

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