Art. Preambulo

En vigor desde 23 ago 2002
Como una de las medidas para conseguir los objetivos establecidos en el Protocolo de Kioto y con objeto de reducir las emisiones de CO 2 producidas por los turismos y potenciar el ahorro de energía, dado que la información desempeña un papel fundamental en el comportamiento de las fuerzas de mercado y con la finalidad de aportar una información precisa, pertinente y comparable sobre el consumo de combustible y emisiones CO 2 que influya en la decisión del consumidor a favor de los automóviles que consuman menos combustible y por lo tanto emitan menos CO 2 , impulsando de este modo a los fabricantes a hacer lo necesario para reducir el consumo de los mismos, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado como política ambiental, al amparo del artículo 175.1 del Tratado de la Comunidad Europea, la Directiva 1999/94/CE, de 13 de diciembre, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO 2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos, sin perjuicio de su aplicación a los vehículos de segunda mano cuando la Comunidad Europea revise, por primera vez, la citada Directiva. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en su artículo 2.1 como derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos, así como la información correcta sobre los diferentes servicios, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso y disfrute. El referido derecho a la información de los consumidores y usuarios ha sido desarrollado en nuestra legislación mediante diversas disposiciones, entre otras, el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. El presente Real Decreto procede, en consecuencia, a la incorporación de la referida Directiva al ordenamiento jurídico interno. La adaptación del derecho interno español a las Directivas que se citan en el artículo 2 de esta norma se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se regulan las normas para aplicación de Directivas comunitarias relativas a la homologación de tipos de vehículos, remolques, semirremolques y sus partes y piezas. Los anexos I y II de dicho Real Decreto han sido actualizados mediante Orden ministerial de 14 de julio de 2000. Por otra parte, en la tramitación del procedimiento se ha dado audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios y a las asociaciones empresariales relacionadas con el sector. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2002, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2002/08/02/837#preambulo-preambulo

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