Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 oct 2003
Los operadores de grúas torre existentes en la actualidad con experiencia demostrada o que dispongan de la formación específica adecuada deberán obtener el carné de operador de grúa torre a que se refiere el anexo VI, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto. Las comunidades autónomas que tuvieran regulada la expedición de carnés en esta materia podrán establecer un plazo inferior.
La acreditación de la experiencia estará formada documentalmente por, al menos:
a) Vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
b) Certificación de las empresas titulares de las grúas torre, con las que se ejerció la actividad.
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Proeli/es/rd/2003/06/27/836#disposicion-transitoria-primera