Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 jul 2021
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o conservadoras y a los operadores de grúas torre, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Téngase en cuenta que esta última modificación, efectuada por el del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6879#as , entrará en vigor el 1 de julio de 2021, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto. Redacción anterior: "A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o conservadoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio."
Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2021, por el del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6879#as Se añade por el .2 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aoctavo
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Proeli/es/rd/2003/06/27/836#disposicion-adicional-cuarta