Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 may 2010
Cuando la empresa instaladora o conservadora que se establece o ejerce la actividad en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el apartado d) del artículo 6.8 y en el apartado d) del artículo 9.9 de la Instrucción Técnica Complementaria aprobada por este Real Decreto 836/2003, de 27 de junio. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, la empresa instaladora o conservadora deberá ampliar el seguro o garantía equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por éstas.
Se añade por el .1 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#aoctavo
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/27/836#disposicion-adicional-tercera