Capítulo CAPÍTULO V
Art. 40
En vigor desde 1 ene 2006
1. A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el artículo 36.2 (antes del día 1 de abril). Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La resolución, que será motivada, se notificará a la entidad interesada en el plazo previsto en el apartado anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda.
Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/27/835#art-40