Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2006
1. Los proyectos serán aprobados por el órgano competente de la entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. El proyecto, junto con su documentación complementaria, se someterá a informe del Subdelegado del Gobierno en la provincia, del Director Insular de la Administración del Estado o del Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno. 3. Igualmente, los proyectos serán sometidos a informe de las Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales, de conformidad con el artículo 29.2.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 4. Los informes citados en los apartados anteriores se referirán a la participación de la sociedad civil en el proyecto presentado y se pronunciarán acerca de la concurrencia de los requisitos fijados en este capítulo para la obtención de subvención estatal y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de selección enumerados en el artículo 38. Deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. 5. Los informes de los órganos referidos en los apartados anteriores se remitirán a la Dirección General de Cooperación Local junto con la solicitud y la documentación complementaria. Si no hubieran sido emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto, se remitirá una certificación del secretario de la entidad solicitante acreditativa de esta circunstancia. Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/06/27/835#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil