Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 1 ene 2006
La comisión de valoración, por conducto de su presidente, elevará la propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial. Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .

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eli/es/rd/2003/06/27/835#art-39

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