Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Obligaciones relativas al traslado de residuos tóxicos y peligrosos

Art. 43

Derogado
En vigor desde 19 ago 1988
Las actividades de recogida y traslado de residuos tóxicos y peligrosos estarán sometidas al régimen de control y seguimiento de origen y destino en la forma establecida para los gestores en los artículos precedentes.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-43

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