Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Obligaciones relativas al traslado de residuos tóxicos y peligrosos

Art. 42

Derogado
En vigor desde 28 mar 2010
El documento de control y seguimiento de traslado de residuos tóxicos y peligrosos, así como la información que sobre el mismo se remita al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se efectuará con arreglo al modelo establecido en el Anexo V del presente reglamento. Esta documentación se gestionará electrónicamente cuando la tramitación por esta vía se encuentre disponible. Se modifica por el .5 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-42

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