Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Obligaciones del gestor

Art. 34

Derogado
En vigor desde 19 ago 1988
1. El documento de aceptación deberá expresar la admisión de los residuos cuya entrega solicita el productor o gestor, debiendo incluir la fecha de recepción de los residuos y el número de orden de aceptación que figurará en el «documento de control y seguimiento». 2. En caso de admisión de residuos a enviar por el productor o gestor solicitante periódica o parcialmente, figurará el mismo número de orden de aceptación en todos los «documentos de control y seguimiento» correspondientes a los envíos periódicos o parciales.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-34

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