Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Obligaciones del gestor

Art. 34

Derogado42 / 81
En vigor desde 19 ago 1988
1. El documento de aceptación deberá expresar la admisión de los residuos cuya entrega solicita el productor o gestor, debiendo incluir la fecha de recepción de los residuos y el número de orden de aceptación que figurará en el «documento de control y seguimiento». 2. En caso de admisión de residuos a enviar por el productor o gestor solicitante periódica o parcialmente, figurará el mismo número de orden de aceptación en todos los «documentos de control y seguimiento» correspondientes a los envíos periódicos o parciales.
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Pro

eli/es/rd/1988/07/20/833#art-34