Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Obligaciones del gestor

Art. 37

Derogado
En vigor desde 6 jul 1997
1. El gestor, incluido el transportista, está obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en las que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes: a) Procedencia de los residuos. b) Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación, según anexo I del presente Reglamento. c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos. d) Tiempo de almacenamiento y fechas. e) Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos. 2. Asimismo deberá registrar y conservar las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento. 3. El gestor deberá mantener en su poder la documentación registrada y los registros correspondientes durante un período de cinco años. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1997-14934 .

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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-37

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