Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Obligaciones del gestor
Art. 37
DerogadoEn vigor desde 6 jul 1997
1. El gestor, incluido el transportista, está obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en las que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:
a) Procedencia de los residuos.
b) Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación, según anexo I del presente Reglamento.
c) Fecha de aceptación y recepción de los mismos.
d) Tiempo de almacenamiento y fechas.
e) Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.
2. Asimismo deberá registrar y conservar las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento.
3. El gestor deberá mantener en su poder la documentación registrada y los registros correspondientes durante un período de cinco años.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1997-14934 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/07/20/833#art-37