Art. 3
En vigor desde 3 ago 2013
1. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirá el Departamento de Análisis y Estudios cuyo titular tendrá rango de subdirector general.
2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y aquéllas que pueda encomendar el Director del Gabinete, dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:
a) Asuntos Internacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.
b) Asuntos Nacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.
c) Asuntos Europeos y G20, cuyo titular tendrá rango de subdirector general.
3. Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) Departamento de Educación, Ciencia y Cultura, al que corresponde funciones de propuesta, asistencia y coordinación en los ámbitos de la educación, la ciencia y la cultura.
b) Departamento de Políticas Sociales, al que corresponde la formulación de propuestas, asistencia y coordinación en asuntos relacionados con las Políticas Sociales del Gobierno.
c) Departamento de Comunicación con los Ciudadanos, al que corresponde funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.
4. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.1.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 571/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8506 . Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 16, de 19 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-806 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/01/13/83#art-3