Art. 2

En vigor desde 3 ago 2013
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado. 2. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos: 2.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. 2.2 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario. 3. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Será el Director del Departamento de Seguridad Nacional. 4. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 571/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-8506 . Se modifica el apartado 5 por el art. único.1 del Real Decreto 1119/2012, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2012-9816 .

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eli/es/rd/2012/01/13/83#art-2

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