Título TÍTULO IX

Art. 80

En vigor desde 22 feb 1996
1. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá crear y suprimir secciones de educación secundaria obligatoria en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable. 2. Las secciones de educación secundaria obligatoria dependerán de un instituto de educación secundaria, cuyo equipo directivo ejercerá sus funciones también en la sección. Contarán, además, con un jefe de estudios delegado que ejercerá las funciones del jefe de estudios del instituto en el ámbito de la sección y por delegación de éste. Cuando su tamaño o instalaciones así lo aconsejen, contarán asimismo con un secretario delegado, cuyas funciones serán las del secretario en el ámbito de la sección. El jefe de estudios delegado y, en ausencia de éste, el secretario delegado se incorporarán al equipo directivo del instituto y actuarán bajo la dependencia del jefe de estudios y del secretario de éste. Para su nombramiento y cese se estará a lo dispuesto en este Reglamento para los miembros del equipo directivo. 3. El consejo escolar creará una comisión delegada específica para tratar exclusivamente asuntos de la sección que estará presidida por el director del instituto o, en su caso, por el jefe de estudios delegado. Esta comisión estará compuesta por representantes de padres, alumnos y profesores de la sección. No obstante, el reglamento de régimen interior del instituto determinará de forma precisa las funciones y composición exacta de la comisión delegada. 4. La comisión de coordinación pedagógica establecerá el modo por el que los órganos de coordinación didáctica ejercerán sus funciones en la sección. En todo caso, la coordinación a efectos de proyecto curricular y programaciones deberá permitir un grado de autonomía suficiente como para que pueda adaptarse a las características y necesidades de los alumnos de la sección. 5. Las secciones de educación secundaria obligatoria podrán contar con plantilla orgánica propia.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-80

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