Título TÍTULO VIII

Art. 78

En vigor desde 22 feb 1996
1. En los institutos de educación secundaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, y las asociaciones de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio. 2. Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en cada instituto podrán: a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno. c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar. i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-78

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