Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª: El consejo escolar del instituto

Art. 7

En vigor desde 22 feb 1996
1. El consejo escolar del instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del instituto, que será su presidente. b) El jefe de estudios. c) Siete profesores elegidos por el claustro. d) Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida. e) Cuatro representantes de los alumnos. f) Un representante del personal de administración y servicios. g) Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto. h) En el caso de institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25 por ciento del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional específica, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto, con voz, pero sin voto. i) El secretario del instituto o, en su caso, el administrador, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz, pero sin voto. 3. En los institutos de menos de doce unidades, el consejo escolar de los institutos de educación secundaria estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del instituto, que será su presidente. b) El jefe de estudios. c) Cinco profesores elegidos por el claustro. d) Dos representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa del instituto, legalmente constituida. e) Tres representantes de los alumnos. f) Un representante del personal de administración y servicios. g) Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto. h) El secretario del instituto, que actuará como secretario del consejo escolar del instituto, con voz, pero sin voto.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-7

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