Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 22 feb 1996
Los institutos de educación secundaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:
a) Colegiados: consejo escolar del centro y claustro de profesores.
b) Unipersonales: director, jefe de estudios, secretario o administrador y, en su caso, jefe de residencia. En los institutos con un elevado número de alumnos o gran complejidad organizativa, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer jefaturas de estudios adjuntas de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional, que dependerán directamente del jefe de estudios.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/83#art-4