Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 22 feb 1996
1. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo del instituto, y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro y del consejo escolar, así como las propuestas de la junta de delegados. 2. La programación general anual incluirá: a) El horario general del instituto y los criterios pedagógicos para su elaboración. b) El proyecto educativo del instituto o las modificaciones del ya establecido. c) Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos. d) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. e) Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del instituto, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento. 3. La programación general anual será informada por el claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro. 4. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición y consulta de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar al Director provincial. 5. Al finalizar el curso, el consejo escolar del instituto y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Dirección Provincial.
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eli/es/rd/1996/01/26/83#art-69

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