Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 22 feb 1996
Los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y los programas de garantía social en los institutos públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, los institutos podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/83#art-71